Condiciones de uso

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN, INVESTIGACION, ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR

Al aceptar las condiciones en el formulario en Kairos Digital Music – http://kairosdigitalmusic.com/formulario-editora, EL AUTOR aprueba las declaraciones y cláusulas a continuación, y autoriza al EL EDITOR Kairos Digital Music/GrafiasMusic, a través de su aliado Only Solutions Entertainment, a representarlo en la administración y cobro de los Derechos Patrimoniales del AUTOR.

DECLARACIONES

  1. El AUTOR declara que es titular de los derechos de autor de las composiciones literario-musicales que componen el Anexo “A” del presente contrato (en lo sucesivo “El Catálogo”).
  2. EL AUTOR enviará El Catálogo a través del correo electrónico editora@grafiasmusic.com a Kairos Digital Music/GrafiasMusic.com
  3. El AUTOR declara que tiene las facultades legales necesarias para ceder en los términos del presente Contrato, los derechos de administración y representación del Catálogo al EDITOR.
  4. EL EDITOR declara estar dedicado a actividades de administración y representación de catálogos editoriales, de autores, edición y sub-edición de obras musicales, tanto nacionales como extranjeras, así como a la recolección de regalías y pagos de derechos pendientes.

En virtud de las declaraciones anteriores, las partes convienen en celebrar este Contrato sometiéndolo a las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO

Por virtud del presente instrumento, y de manera irrevocable durante la vigencia del mismo, el AUTOR faculta al EDITOR para que los represente y en su nombre administre en forma exclusiva, todas las obras que durante el término de este contrato formen parte del Catálogo. El EDITOR en este Contrato será considerado como representante de todos los derechos autorales sobre las obras inscritas en dicho Catálogo. Por lo anterior, el AUTOR por medio del presente instrumento otorga al EDITOR el derecho exclusivo de proteger, explotar y registrar en cualquier parte del Territorio como se define más adelante los derechos Autorales del Catálogo y a tener y administrar dichos derechos Autorales y cualesquiera otros derechos Autorales y derechos conexos de cualquier naturaleza ahora en existencia o que en el futuro se creasen en virtud de cualquier contrato o licencia en relación con el Catálogo.

SEGUNDA: TERRITORIO

Los derechos aquí otorgados son para el territorio del Universo (en lo sucesivo denominado el Territorio).

TERCERA: DERECHOS OTROGADOS

Los derechos que el AUTOR otorga al EDITOR para que los ejerza por si o a través de terceros sobre su Catálogo son los siguientes:

  1. Derecho para imprimir gráficamente, publicar y vender dentro del Territorio copias de las obras literario-musicales que componen el Catálogo.
  2. Derecho exclusivo para otorgar licencias fonomecánicas del Catálogo dentro del Territorio.
  3. Derecho exclusivo para otorgar licencias en el Territorio para fines de Ejecución o Comunicación Pública, sujeto a los derechos y acuerdos en vigencia con las Sociedades Autorales del Territorio.
  4. Derecho exclusivo para otorgar licencias autorizando la radiodifusión por medios terrestres, satélites, estaciones espaciales u otros usos y medios de comunicación conocidos o por conocerse dentro del Territorio y sujeto todo esto a los acuerdos correspondientes establecidos con las Sociedades Autorales del mismo.
  5. Derecho exclusivo para realizar la gestión y el cobro por si misma o a través de terceros de todos los derechos autorales generados de cualquier entidad que se deriven por la explotación de todos y cualquiera de los usos que se hagan del Catálogo en el Territorio, según los términos del presente Contrato, inclusive con efecto retroactivo por todos los beneficios generados por cualquier rubro, y no cobrados a la fecha del presente Contrato.
  6. Derecho exclusivo para cobrar el 100% del porcentaje editorial, de todos y cada uno de los derechos de Ejecución o Comunicación Pública inclusive en forma retroactiva.
  7. Derecho exclusivo para otorgar licencias de sincronización en jingles, programas de televisión y películas cinematográficas u otros medios de reproducción Sonora y audiovisual, habidos y por haber, en el Territorio.
  8. Derecho exclusivo para otorgar licencias para hacer arreglos, adaptaciones, modificaciones, transformaciones y traducciones de letras y títulos del Catálogo en el Territorio.

CUARTA: CONTRAPRESTACION

El EDITOR está de acuerdo en pagar al AUTOR las regalías siguientes provenientes de los ingresos generados por el Catálogo:

  1. Derechos Fonomecánicos: 80% (Ochenta por ciento)
  2. Derechos Fonomecánicos retroactivos anteriores a esta fecha: 50% (Cincuenta por ciento)
  3. Derechos de Ejecución Publica 50% (Cincuenta por ciento)
  4. Derechos de Sincronización solicitadas por terceros 80% (Ochenta por ciento)
  5. Derechos de Sincronización obtenidas por Kairos Digital Music/GrafiasMusic 70% (Setenta por ciento)
  6. Cualquier otro ingreso 60% (Sesenta por ciento)

QUINTA: CALCULO Y PAGO DE DERECHOS

El cálculo y pago de los porcentajes señalados en la cláusula inmediata anterior se harán semestralmente, dentro de los 60 (Sesenta) días siguientes a la terminación del semestre anterior según año calendario.

SEXTA: REGISTROS

EL EDITOR efectuara los registros de las obras del Catálogo en las diferentes sociedades de gestión colectiva y las autoridades competentes para ello, según estipulen las leyes del país, con el fin de poder ejercer y proteger debidamente los derechos aquí otorgados.

SÉPTIMA: GARANTIA E INDEMINIZACION

El AUTOR se obliga a responder frente al EDITOR de cualquier reclamación que pudiera presentarse por autores o compositores nacionales o extranjeros respecto a la autoría de las obras de su Catálogo, y libera al EDITOR de cualquier responsabilidad que pudiera surgir con motivo de las declaraciones que formulen, así como cualquier reclamación que presentare otra editora.

OCTAVA: PODER Y REPRESENTACION

El AUTOR por su propio derecho, y por medio del presente contrato, nombra y designa al EDITOR o a cualquiera de sus directores, gerentes o empleados como sus apoderados y representantes legales para que actúen en su nombre y por cuenta del AUTOR en lo personal, o en nombre de su editora y/o cualquiera de sus licenciatarios, cesionarios y/o asociados afiliados o subsidiarios, en la realización, elaboración, firma, reconocimiento y entrega de cualesquiera documentos e instrumentos que sean necesarios para ostentar al EDITOR y/o cualquiera de sus licenciatarios, cesionarios y/o asociados afiliados o subsidiarios como titulares de los derechos conferidos en el presente contrato. 

NOVENA: CESION DEL PRESENTE CONTRATO

El EDITOR podrá ceder sus derechos contenidos en el presente contrato por completo o en partes a cualquier subsidiaria, filial, o sociedad controladora, o cualquier persona que sea propietaria o que adquiera una parte substancial de las acciones o de los bienes del EDITOR, o a cualquier otra asociación o cualquier otro negocio en el cual el EDITOR tenga un interés substancial representativo, y dichos derechos podrán ser cedidos por cualquier cesionario (sujeto a las cualidades establecidas en el presente párrafo y que apliquen a dicho cesionario). El EDITOR podrá también ceder sus derechos a cualquiera de sus licenciatarios, si lo consideran necesario para la implementación de dicha licencia concedida. Dicha cesión, en ningún momento afectara el pago de regalías convenido en favor del AUTOR bajo el presente contrato. Asimismo, el AUTOR se obligan de manera expresa a no ceder ni transferir en favor de tercera persona alguna ninguno de los derechos ni obligaciones derivadas del presente contrato, ni el derecho a percibir los pagos derivados del mismo sin antes haber obtenido por escrito el permiso del EDITOR autorizando expresamente dicha cesión.

DÉCIMA: SUCESION

El presente contrato obliga y continuara siendo obligatorio en beneficio mutuo de ambas partes, a sus respectivos sucesores en interés, herederos, representantes legales, cesionarios, licenciatarios, etc. en fin cualquier persona que suceda en interés a cualquiera de las partes. Asimismo, el presente contrato representa la totalidad de las condiciones acordadas y entendidas por y entre las partes.

DÉCIMA PRIMERA: AUTORIZACION DE LICENCIA

El AUTORES autoriza de manera expresa al EDITOR el otorgamiento de licencias fonomecánicas a cualquier empresa discográfica, o a cualquier entidad relacionada con el EDITOR, en términos de tarifas reducidas o disminuidas, siempre y cuando dichas tarifas disminuidas sean acostumbradas en la industria.

DÉCIMA SEGUNDA: CONSEJO LEGAL

El AUTORES reconoce que el EDITOR le ha recomendado buscar el consejo de un abogado experimentado en operaciones relacionadas con la industria de la música a efecto de que le proporcione consejo al AUTOR en relación con la celebración de este acuerdo, y que el AUTOR ha consultado con un abogado elegido por éste, a su sola y absoluta discreción, por lo que el AUTOR consciente de manera expresa con todos los términos y condiciones aquí establecidos.

DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA

El presente contrato tendrá una duración de 5 (cinco) años, que se cuentan a partir de la fecha de terminación del licenciamiento total del Catálogo por parte del EDITOR con renovaciones automáticas por periodos iguales cada una salvo que cualquiera de las partes manifieste su deseo de dar por terminado el presente con cuando menos seis meses de anticipación a la fecha en la cual el periodo de vigencia aquí acordado venciese.

DÉCIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE Y LEGISLACION APLICABLE

Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales y Jueces competentes de la ciudad de Miami, Florida y bajo el Titulo 17 del Código Federal (US Code) de los Estados Unidos de Norteamérica.

De acuerdo con todo lo anterior y en testimonio, las partes aceptan éste contrato.